La relación entre personas abuelas y sus nietos y nietas tiene una validez legal. Esto, desde luego, siempre y cuando se anteponga el llamado interés superior de la niñez, que es “un principio constitucional que establece que las niñas, niños y adolescentes deben ser la prioridad en cualquier decisión o práctica que los afecte. Este principio se encuentra en la Constitución Política, en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en la Convención sobre los Derechos del Niño”. Cuando haya alguna sospecha de abuso, violencia o daño para las infancias, por supuesto que esta relación no se podrá activar. Sin embargo, entre los derechos fundamentales de las infancias cabe destacar que se encuentra “el poderse relacionar con su familia extensa”.
Los abuelos y abuelas, en general, “tienen derecho legal a ver y a convivir con sus nietos y nietas” e inclusive, pueden “pedir su custodia cuando son menores de edad” y ven amenazados los derechos de sus descendientes a raíz de problemas con sus padres o madres. En los casos en los que, sin haber una razón de peso, las parejas no permiten a las y los abuelos convivir con sus nietas o nietos, se debe denunciar tal injusticia[1]:
… La vía para lograr acuerdos en favor de las abuelas y abuelos puede ser a través de demandas o juicios ordinarios de régimen de convivencia, en donde se determinan los días y horas de visita, lo que los ampara en su derecho de convivir con sus nietos y viceversa; no obstante, la mediación ayudará a evitar esos procesos largos y por el contrario se fomenta un diálogo para buscar un acuerdo entre las personas que se puedan ver afectadas ante un escenario de separación o divorcio de los padres…
[1] https://sergrande-web.com/derechos-legales-de-los-abuelos-sobre-los-nietos-conocelos/#:~:text=Los%20abuelos%20tienen%20derecho%20legal,el%20abogado%20Jos%C3%A9%20Mario%20Ram%C3%ADrez.
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